REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150º.

EXP. No. V-2008-001641

ACTORA: RUBY DEL CARMEN MARTINIS TRUJILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.087.823, asistida por el Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU, IPSA Nº 50.491.

DEMANDADA: JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECUSACION.

Se recibieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2009, copias certificadas relativas a la reacusación interpuesta por la ciudadana: RUBY DEL CARMEN MARTINIS TRUJILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.087.823, asistida por el Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU, IPSA Nº 50.491, parte demandada en el juicio que por ante este Tribunal le sigue la ciudadana SILVIA TAMARA CHOCRON, titular de la Cédula de Identidad Nº titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.357.030, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual interpuso en fecha 27 de Julio de 2009, contra el Juez del Juzgado DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien actuaba como comisionado de este Juzgado para la entrega material del inmueble constituido por la Casa Quinta denominada CAMPO MORO, y el terreno donde esta construida, ubicada en la Octava (8va) transversal, entre Cuarta (4ta) y Quinta (5ta) Avenidas de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2009, en tal sentido, el Tribunal observa, que el Juez recusado es un Juez de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas y el cual actuaba por comisión de este Tribunal para la entrega material del inmueble antes identificado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 94. Conocerá de la incidencia de reacusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario reacusado o inhibido.

En este sentido, los artículos el artículo 48 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“Artículo 48. La inhibición o reacusación de los jueces unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada…”

“Artículo 70. Los jueces de municipios actuaran como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas…”

Por lo que se concluye, que no siendo este Juzgado la alzada de los Juzgados de Municipio Especializados en Ejecución de Medidas, la presente reacusación debe decidirla un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente reacusación y declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir las presentes copias certificadas contentivas de la reacusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

En la misma fecha siendo las 3:28 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

EXP. No. V-2008-001641