REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual ríela en el cuaderno principal de este expediente, y solicitada como ha sido por la demandante medida de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que: se dictó sentencia definitiva el 29 de Julio de 2.009, en la cual se declaró con lugar la demanda, y entre otras cosas se condeno a la parte perdiosa la entrega material del inmueble arrendado, asimismo la parte demandada apelo de la sentencia y no presento fianza, es por lo que este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 6º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA el secuestro sobre el inmueble identificado como Casa-Quinta, ubicada en la Calle Orinoco, Parcela Nº 5.573-B de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, del Estado Miranda. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se librará a tal efecto. Cúmplase.
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