REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MATUTE BORTOT y LAURA MARÍA MATUTE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.168.343 y V-74.899, respectivamente HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS GLADYS ZORAIDA LOPEZ DE MATUTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 914.347. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvase las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas al solicitante a los fines de ley. Cúmplase.