REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 14 de los corrientes, por LORNA GRECO ACOSTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.681, mediante el cual solicita sea decretada la ejecución forzada de la transacción celebrada por las partes y homologada por este Tribunal el 21 de Mayo de 2.009, asimismo ratifica su pedimento de copias certificadas de la homologación antes señalada; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem DECRETA la ejecución forzada; en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte demandante el bien inmueble constituido por un local comercial Nº 2, situado en el Centro Comercial Plaza Trinidad, Nivel Urape, Piso 2, Cuerpo II, Municipio Baruta, Estado Miranda, en el mismo buen estado de conservación y uso del inmueble en que lo recibió, asimismo en conformidad con el articulo 527 ibidem se DECRETA Embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 103.224,00) suma ésta que comprende el doble la cantidad acordada por las partes en los particulares 3 y 4 de la transacción, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30 % de la cantidad acordada por las partes en los particulares antes señalados, arrojando la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.464,00), y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 58.344,00) que comprende la cantidad acordada en pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) para lo cual se le faculta para que designe Depositaria Judicial así como perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de las copias certificadas este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, de su diligencia y del presente auto que las acuerda CUMPLASE.
|