REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, cuya última modificación de sus estatutos esta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCÍA MENA, JESUS EFRAIN MUÑOZ y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 4.825, 9.023 y 112.710, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAMINAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de Agosto de 2.001, bajo el Nº 66, Tomo 200-A VII, en la persona de su Directora y fiadora solidaria y principal pagadora ciudadana MARÍA CONSTANCIA MUÑOZ DE TAFUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.206.639.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES SAMINAR C.A., en la persona de su en la persona de su Directora y fiadora solidaria y principal pagadora ciudadana MARÍA CONSTANCIA MUÑOZ DE TAFUR, por COBRO DE BOLIVARES a traves del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 35.399,27), por concepto del saldo del capital adeudado en virtud del préstamo con vencimiento al 1º de Octubre de 2.006. SEGUNDO: TREINA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 35.694,30), por concepto de intereses de financiamiento, más el recargo por concepto de mora a las tasas determinadas en el estado de cuanta correspondiente al préstamo antes citado, con vencimiento al 1º de Octubre de 2.006. TERCERO: CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.166,66) por concepto del saldo del capital adeudado en virtud del préstamo con vencimiento el 1º de Abril de 2.006. CUARTO: CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.201,38) por concepto de intereses de financiamiento, más el recargo por concepto de mora a las tasas determinadas en el estado de cuenta correspondiente al préstamo antes citado, con vencimiento al 1º de Abril de 2.006. QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo derivados del monto del capital adeudado, en virtud de los referidos préstamos, hasta e pago definitivo de las obligaciones a las tasas aplicables según las disposiciones vigentes. SEXTO: Las costas causadas por el presente procedimiento, así como los honorarios de abogados prudencialmente calculados por el Tribunal.
Ahora bien el Intimante solicita en el punto QUINTO: el pago de los intereses estén por vencerse hasta la cancelación definitiva, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

“El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones”.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERIONES SAMINAR C.A. ambas partes plenamente identificadas.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 4 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.