REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, el Tribunal para decidir observa, que la ciudadana BATISTA SINAMAICA no tiene acreditada en esta solicitud su condición de concubina del de cujus, razón por la que se niega su pedimento; en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ R. VERÓNICA y ANGEL A. ARELLANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.412.645 y V-1.858.711, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS ANGEL MAURICIO ARELLANO RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.444. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvase las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley. Cúmplase.
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