REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 días del mes de Agosto del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos IRENE CARMEN SAEZ GARCIA, ANA TERESA GARCIA DE SAEZ, FERNANDO MIGUEL SAEZ GARCIA, y ANA TERESA SAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-3.800.644, V-2.167.559, V-3.558.158 y V-4.888.107 respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUYUS FERNANDO SIMON SAEZ INFANTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-26.317 dejando en su lugar copia certificada y anotación el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado.
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