REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002416
SOLICITANTE: ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.902.974.-
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 112.293.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO N° AP31-F-2009-002416
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.902.974, debidamente asistida por la abogada VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.293, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1423, correspondiente al año 2008, por cuanto en la misma al asentar el nombre de tres (03) de los seis (06) hijos, se transcribió de la siguiente manera: “MAIGUALIDAD” siendo lo correcto “MAIGUALIDA”, igualmente colocaron “ELIZABETH”, cuando en realidad debería decir “ISABEL” y finalmente colocaron JOSE JAVIER siendo lo correcto “JOSÉ GABRIEL”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de Defunción, consignó los siguientes documentos:
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 2649 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en la cual aparece escrito correctamente el nombre de MAIGUALIDA RODRIGUEZ SANDOVAL.
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1487, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en la cual aparece escrito correctamente el nombre de ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL.
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 163, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en la cual aparece escrito correctamente el nombre de JOSE GABRIEL.
• Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en la cual aparecen los errores cuya rectificación se pide.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre de los ciudadanos MAIGUALIDA, ISABEL y JOSÉ GABRIEL, quiénes son hijos del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes en el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1423, correspondiente al año 2008: Donde dice “MAIGUALIDAD”, “ELIZABETH” y JOSE JAVIER”, deberá leerse: “MAIGUALIDA” “ISABEL” y “JOSÉ GABRIEL”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Daliz***
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