REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2009-000406



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADUANERA EL PUERTO C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1984, bajo el Nº 15, Tomo 8-A-Pro, cuya última modificación fue celebrada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de enero de 2007, registrada ante la Oficina de Registro antes identificada, en fecha 02 de abril 2007, bajo el Nº 36, Tomo 60-A-Sgdo, así mismo, inscrita en el Registro de Agentes de Aduanas bajo el Nº 823, mediante Resolución Nº 1064 del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio de Finanzas), publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.610 del 02 de diciembre de 1986.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JUDITH GARRIDO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 66.660, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HONGDA CHEM VENEZUELA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2003, bajo el Nº 23, Tomo 28-A, en la persona de su Director ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.736.517.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATALYS MARQUEZ, en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-M-2008-000406.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil ADUANERA EL PUERTO C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1984, bajo el Nº 15, Tomo 8-A-Pro, cuya última modificación fue celebrada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de enero de 2007, registrada ante la Oficina de Registro antes identificada, en fecha 02 de abril 2007, bajo el Nº 36, Tomo 60-A-Sgdo, así mismo, inscrita en el Registro de Agentes de Aduanas bajo el Nº 823, mediante Resolución Nº 1064 del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio de Finanzas), publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.610 del 02 de diciembre de 1986, en contra de la Sociedad Mercantil HONGDA CHEM VENEZUELA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2003, bajo el Nº 23, Tomo 28-A, en la persona de su Director ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.736.517 .-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009) y se ordenó intimar a Sociedad Mercantil HONGDA CHEM VENEZUELA C. A., en la persona de su Director ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ CAMACHO.-
En fecha Diecisiete (17) de junio de dos mil nueve, se libró exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, junto a compulsa y orden de comparecencia a la parte demandada, asimismo se aperturó cuaderno separado de medidas.-
Se decreto medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, mediante auto de fecha 29 de Junio del año en curso, en esta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), se dictó auto mediante el cual se recibieron las resultas de la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha seis (06) de Agosto del año en curso, comparecieron la abogada Judith Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 66.600, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada Natalys Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 39.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes presentaron escrito de transacción, solicitando la homologación de la misma.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios seis (06) al ocho (08) corre inserto Poder otorgado a los Abogados Azael Socorro Morales, José Miguel Azocar Rojas y Javier García Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453 y 75.032, respectivamente, asimismo en los folios 20 y 21, sustitución de poder otorgado a la abogada Judith Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 66.660, ambos, con facultad de Transigir. De igual forma cursa a los folios que van del treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), del expediente, poder otorgado por la empresa demandada a la abogado Natalys Coromoto Márquez y otros, con facultad para transigir.
Ahora bien, con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Asimismo se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Líbrese oficio al tribunal de Municipio Ejecutor de medidas, a los fines de participarle el levantamiento realizado, así como al Banco Mercantil, Agencia de Cagua, Estado Aragua. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). 199 Años de Independencia y 150 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 11:40 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
Esmeralda.-