REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-02387
SOLICITANTE: JONATHAN CARRASCO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, sin más datos de identificación.-
ABOGADA ASISTENTE: :Abogado, CAMPO ELIAS LEZAMA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JONATHAN CARRASCO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, sin más identificación, asistido por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento identificada con el Nro. 717, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Federal, de fecha 31 de diciembre del año 2007, por cuanto en la misma se asentó el nombre de su madre como “MARIA ELENA ALGONDOÑA”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “MARIA ELENA ARGANDONA BRAVO” así mismo colocaron que el número de cédula de identidad es “E-13.344.784”, siendo lo correcto “E-81.666.239”.-
El Tribunal ordena darle entrada. Asimismo, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de su Partida de nacimiento con los datos señalados errados, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) original de Legalización de Firma, de la ciudadana Danila Corona, Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, emanada del Registro Principal del Distrito Capital; 3) Original de Certificado de Inscripción del Registro Civil de Nacimientos, del solicitante, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora; 4) Original de Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana Argandona Bravo Maria Elena, donde aparece correctamente escrito el apellido de la misma, emanado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Manabi, de la República del Ecuador, debidamente legalizada 5) Original de la constancia de nacimiento del ciudadano Jonathan, expedido por la Maternidad Concepción Palacios, y, 7) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Argandona Bravo Maria Elena.
El tribunal a los anteriores documentos les otorga el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JONATHAN CARRASCO y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee “MARIA ELENA ALGONDOÑA”, deberá decir: “MARIA ELENA ARGANDONA BRAVO” como real y legalmente corresponde. Igualmente será rectificado el número de la cédula de identidad de la ciudadana antes señalada, donde se lee “E-13.344.784”, deberá decir: ““E-81.666.239”.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Federal. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***
|