REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-002208


PARTE ACTORA: ciudadanos ANAIDA MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y CARLOS ADALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.715.879 y V-3.223.921 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana IRIS RAQUEL JIMENEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.059.878.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 124.621.
MOTIVO DE LA DEMANDA: Desalojo.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2009-002208

Se refiere la presente causa a una demanda por Desalojo, intentada por los ciudadanos ANAIDA MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y CARLOS ADALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.715.879 y V-3.223.921 respectivamente, en contra de la ciudadana IRIS RAQUEL JIMENEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.059.878.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
La secretaria de este Juzgado dejo constancia que en fecha 22 de Julio de 2009, que se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve, comparecieron el abogado Nelson Adolfo Bandres, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 67.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Anaida María Rodríguez de Jiménez y Carlos Adalberto Rodríguez García, por una parte, por la otra, la ciudadana Iris Raquel Jiménez Berrios, titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.878, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Víctor Eduardo Ríos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 124.621, y consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (06) corre inserto Poder otorgado a los ciudadanos Nelson Eduardo

Bandres Ríos y Jenny Carolina Bandres Ríos, apreciándose del mismo la facultad que tienen para Transigir.-
Ahora bien, con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). 199 Años de Independencia y 150 Años de Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

Yvette R.-