REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-000308
SOLICITANTES: ADRIA ELENA HERRERA CASTILLO y NESTOR DANIEL ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.916.807 y 11.603.609, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.447.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos, ADRIA ELENA HERRERA CASTILLO y NESTOR DANIEL ROJAS RAMOS, supra identificados, debidamente asistidos por la Abg. NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle según acta Nro. 101, de fecha 20 de noviembre de 2003, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Intercomunal El Valle, Calle 14, Residencias Guaiquerí, piso 3, Apto. 03-04, Los Jardines del Valle, Municipio Libertador, y que de dicha unión no procrearon hijos. -
Admitida como fue la solicitud, en fecha treinta (30) de abril del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de junio del año en curso, compareciendo la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, en esa misma fecha no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ADRIA ELENA HERRERA CASTILLO y NESTOR DANIEL ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.916.807 y 11.603.609, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, según acta Nro. 101, de fecha 20 de noviembre de 2003.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA P. GONCALVES F.
EXPEDIENTE Nro. AP31-F-2009-000308
Patricia..
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