REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002242


SOLICITANTE: SERGIO AUGUSTO GIRALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.461.642..-

APODERADO JUDICIAL: ALONSO MARTINEZ POCATERRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.627.-

ASUNTO: AP31-F-2009-002242
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado ALONSO MARTINEZ POCATERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO AUGUSTO GIRALDO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 374, de fecha 20 de Marzo de 1984, inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto en la misma al asentar los funcionarios encargados el lugar de nacimiento de su padre, AUGUSTO ARTURO GIRALDO CARDONA, lo hicieron de manera incorrecta, porque se transcribió “Bogota, Colombia”, pues debió asentarse “Antioquia, Colombia” como aparece en su partida de Nacimiento.
. En consecuencia; el Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada de la partida de nacimiento cuyo error se solicita subsanar, de fecha 20 de Marzo de 1984, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del ciudadano SERGIO AUGUSTO GIRALDO RODRIGUEZ, donde aparece el lugar de nacimiento de su padre escrito de manera incorrecta “BOGOTA”.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AUGUSTO ARTURO GIRALDO CARDONA, donde aparece el lugar de nacimiento de su padre “ANTIOQUIA” en forma correcta.
El Tribunal les otorga el valor que de ellos emanan a los documentos anteriores, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, SERGIO AUGUSTO GIRALDO RODRIGUEZ y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en el acta de Nacimientos señalada en los términos siguientes: Donde se lee “BOGOTA”, deberá leerse: “ANTIOQUIA” como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES