REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-002663

El presente Escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE COMUNEROS fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado Juan Carlos Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.393, procediendo en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ZHILMA YUDITH SUCRE DE CASTRO, ALEJANDRO CONTRERAS SUCRE Y CESAR GILBERTO SUCRE SALAS, en fecha 04 de junio de 2009.
En fecha 17 de junio de 2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar a la comunera ciudadana MARIA ELIZABETH GONCALVES DE FREITAS, del acuerdo tomado por lo comuneros y de su solicitud de homologación.
En fecha 02 de julio de 2009, compareció el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CONTRERAS SUCRE, titular de la cédula de identidad N° 13.337.313, asistido por el abogado Juan Carlos Fuenmayor M., y consignaron un (1) sobre sellado contentivo de juegos de llaves (2) del inmueble objeto de la presente solicitud. En la misma fecha el abogado anteriormente señalado, consignó prueba testimonial anticipada.
Posteriormente en fecha 08 de julio de 209, diligenció el abogado Juan Carlos Fuenmayor, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los interesados y solicitó el traslado del Tribunal a los fines de que practique Inspección Judicial, a fin de determinar el domicilio de la ciudadana Maria Elizabeth Goncalves De Freitas.
En fecha 22 de julio de 2009, diligenció el apoderado judicial de los solicitantes y expuso que las llaves consignadas en la presente solicitud no sean entregadas hasta tanto no se haya dado por notificada la ciudadana Maria Elizabeth Goncalves De Freitas. En la misma fecha, comparecieron los abogados Jesús Alberto Espinal Iragorri y Roberto Barroeta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.593 y 33.333, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Elizabeth Goncalves De Freitas, y consignaron documento poder que los acredita como tal. Asimismo solicitaron la entrega del juego de las llaves (2) del inmueble de marras.
En fecha 27 de julio de 2009, diligenció el abogado Jesús Alberto Espinal Iragorri, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Elizabeth Goncalves De Freitas, y ratificó la diligencia de fecha 22-07-2009, así mismo informó que la Fiscalía ordenó la entrega de las llaves solicitadas.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció el abogado Juan Carlos Fuenmayor, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y se opuso a la solicitud de la ciudadana Maria Elizabeth Goncalves De Freitas, con respecto a la entrega de las llaves. Posteriormente en fecha 31 de julio de 2009, diligenció el abogado Jesús Alberto Espinal Iragorri, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Elizabeth Goncalves De Freitas y solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 17-06-2009, y se archive el expediente previa entrega del juego de llaves consignada en el expediente.-
Establece la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 ,conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, en su artículo 3 que corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” excluyéndose la posibilidad de que este Juzgado tramite, asuntos en materia de familia o civil que sean contenciosos.
Visto entonces los hechos narrados contenidos en el presente expediente contentivo de la solicitud de homologación de acuerdo entre comuneros, así como lo señalado en el artículo arriba trascrito y, siendo que, en el presente caso, se evidencia una discrepancia entre los comuneros involucrados, dado su carácter contencioso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que no queda más a esta Juzgadora que declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud y remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal que conozca por distribución finalmente del presente asunto sea quien resuelva la oposición surgida entre las personas involucradas . Así se decide.-
Asimismo, corríjase la foliatura del presente expediente a partir del folio sesenta y nueve (69) exclusive, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, constante de una (01) pieza única de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, cursando al folio ciento treinta y ocho (128) sobre contentivo de dos (02) llaves. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***