REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004117
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FRANCISCA MARIA SANTO DE ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.564.087, debidamente asistida por el Abg. Eleazar Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.959, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos consignados junto con el escrito de solicitud, en especial al acta de defunción del de cujus JOSE VICENTE ARISTIMUÑO CALZADILLA, se desprende que el mismo tenía cuatro (4) hijos a saber: ARELIS AMELIA, MAIGUALIDA, BELKIS NOHEMI y JOSE LUIS (difunto), razón por la cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de Julio de 2009, solicitó a la parte interesada consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS ARISTIMUÑO, la cual fue consignada en fecha 30 de Julio de 2009 y en la que se puede evidenciar que dicho ciudadano tuvo una hija de nombre GENESIS GABRIELA ARISTIMUÑO CORDERO, la cual para los actuales momentos es adolescente, según se desprende de su acta de nacimiento , consignada por el apoderado solicitante.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de un niño o adolescente, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite, en tal virtud este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud presentada.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
Yvette R.-
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