REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°
PARTE ACTORA: ciudadana, ANTONIETA COLASANTE DE DI FRANCESCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.769.959.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano, CARLOS JOSÉ ZAVARSE, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 31.777.
PARTE DEMANDADA: ciudadano, FELIPE CACERES DOMHOFF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.388.490.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, ANIBAL CUERVO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 7.309.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-002063

Se refiere la presente causa a una demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana ANTONIETA COLASANTE de DI FRANCESCO, en contra del ciudadano FELIPE CACERES DOMHOFF.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 02/07/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho siguiente, a que constare en autos su citación, a los fines de la contestación de la demanda. -
Compareció el apoderado judicial de la parte actora el día 16 de Julio de 2009, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos a los fines de llevar a cabo la citación.-
En fecha 30 de Julio de 2009, compareció el ciudadano Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando diligencia en la cual dejo constancia que había practicado la citación de la parte demandada, negándose a firmar el recibo de citación. En esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos Felipe Cáceres Domhoff, titular de la cédula de identidad Nro. 12.388.490, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Aníbal Cuervo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 7.309, por una parte, y por otra porte, el abogado Carlos Zavarse, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 31.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignaron escrito de transacción por ellos celebrada, y solicitan a este Despacho, imparta la Homologación respectiva de Ley.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de julio de 2009, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 30 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-