REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 05 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
Mediante diligencias de fecha tres (03) de agosto de 2009, presentadas por los abogados en ejercicio Jorge Elías Faroh, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.086, actuando como apoderado judicial de la parte actora y Humberto Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.806, actuando como apoderado judicial de Seguros La Federación, C.A., consignaron transacción suscrita por las partes, para que la misma sea homologada.
Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal Accidental observa que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por otra parte, se evidenció del poder otorgado por la empresa SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., al abogado Humberto Álvarez, que cursa inserto en el expediente entre los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), que el mencionado abogado no podrá desistir, convenir y transigir, sin estar expresamente autorizado por la Junta Directiva de SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., y de las actas que conforman el expediente no consta dicha autorización.
En consecuencia, este Tribunal Accidental, niega la homologación de la transacción. Es todo.-
EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSE LUIS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
JLLP/ac/mt.-
Exp. TI-7715 (2006-000139)