REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 10 de agosto de 2.009 199° y 150º
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar actualización de Cómputo al penado Álvarez, Ángelo Jesús quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.449.550, quien fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Control (F. 76 al 81), en fecha 26-02-2.009, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano analizada la presente causa se observa:
Primero: En fecha 26-06-2.009, (F. 90 al 93), le fue efectuada Ejecución de Sentencia al penado ciudadano Álvarez, Ángelo Jesús identificado supra, donde se determino redimió que a la fecha 26-06-2.009, llevaba cumplida de pena física Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, de Prisión; en fecha 10-07-2.009, es recluido en el Centro Penitenciario de Aragua el penado ciudadano Álvarez, Ángelo Jesús identificado supra, por lo cual desde el 10-07-2.09 hasta la presente fecha lleva detenido por segunda vez, Un (01) Mes, que sumado a los Cinco (05) Meses, que había cumplido de pena le da un total de pena física cumplida de Seis (06) Meses, a la presente fecha 10-08-2.009, faltándole por cumplir de su pena Tres (03) Años, Seis (06) Meses.
Segundo: Se determina así que el penado ciudadano Álvarez, Ángelo Jesús identificado supra, fue sentenciado a cumplir una pena de cuatro (04) años de Prisión, y ha cumplido de la misma seis (06) meses, a la presente fecha 10-08-2.009, faltándole por cumplir tres (03) años, seis (06) meses de su pena principal de prisión, en consecuencia el penado ciudadano Álvarez, Ángelo Jesús identificado supra, cumple el tiempo para las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son: trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo una vez cumplida un cuarto de la pena (1/4) que cumplirá el 10-02-2.010, a las 12:00 p.m.; el régimen abierto una vez cumplida un tercio de la pena (1/3) que cumplirá el 10/06/2.010 a las 12:00 p.m.; la libertad condicional una vez cumplida dos tercios de la pena (2/3) que cumplirá el 10-04-2.012 a las 12:00 p.m.; y el Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que cumplirá el 10-08-2.012, a las 12:00 p.m.; sin perjuicio de que efectué redención de pena por trabajo o estudio conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir,: 1° “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”(Cita textual), es decir nueve (09) meses, dieciocho (18) días.
En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no se pronuncio sobre las mismas.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Actualización del Computo de la Pena del penado ciudadano Álvarez, Ángelo Jesús quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.449.550; pudiendo optar al trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo una vez cumplida un cuarto de la pena (1/4) que cumplirá el 10-02-2.010, a las 12:00 p.m.; el régimen abierto una vez cumplida un tercio de la pena (1/3) que cumplirá el 10/06/2.010 a las 12:00 p.m.; la libertad condicional una vez cumplida dos tercios de la pena (2/3) que cumplirá el 10-04-2.012 a las 12:00 p.m.; y el Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que cumplirá el 10-08-2.012, a las 12:00 p.m.; sin perjuicio de que efectué redención de pena por trabajo o estudio conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas direcciones adscritas al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, anexándole copia de la sentencia definitiva, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, impóngase al penado, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, regístrese y diaricese. En Maracay a los diez (10) días del mes de agosto de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales.

Juez Segundo de Ejecución
El Secretario.


Abg. Fernando Jahen.

Causa N° 2E-1.084-09.