REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, diez (10) de agosto de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-401-04, se observa:

Primero: En fecha 30-04-2.003, (F. 62 al 64, pieza 01), el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Rengifo Rengifo, Jorge Luis de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido 13-04-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.700.223, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Urbanización el Castaño, vía Zuata, parcela 16, calle 9, La Victoria Estado Aragua, imponiéndole una pena de Dos (02) años, Seis (06) Meses de Presidio hoy Prisión por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época hoy artículo 455 del Código Penal vigente, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem hoy 16 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Jiménez Gómez, Santiago Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.027.937, domiciliado en la Urbanización Terrazas de las Mercedes, vereda “C”, casa N° 162, La Victoria Estado Aragua.

Segundo: En fecha 13-05-2.004, (F. 67, pieza 01), se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando identificada con el número 2E-401-04; y en fecha 03-06-2.004, se procede a ejecutar la sentencia condenatoria, al penado ciudadano Rengifo Rengifo, Jorge Luis identificado supra, otorgándose Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en fecha 30-03-2.007, (F. 122 la 124, pieza 01), por un lapso de dos (02) tres (03) meses, dieciséis (16) días, e imponiéndosele entre otras condiciones presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.

Tercero: En fecha 16-07-2.009, (F. 21 y 22, pieza 02), se recibe Constancia de Finalización por la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se indica que finalizo el régimen de prueba.

En este orden de ideas se infiere que el penado ciudadano Rengifo Rengifo, Jorge Luis identificado supra, cumplió en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento del beneficio acordado, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Rengifo Rengifo, Jorge Luis de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido 13-04-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.700.223, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Urbanización el Castaño, vía Zuata, parcela 16, calle 9, La Victoria Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Rengifo Rengifo, Jorge Luis identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Rengifo Rengifo, Jorge Luis identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy diez (10) de agosto de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Fernando Jahen
Secretario

Causa N° 2E-401-04.