REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°
Maracay, once (11) de agosto de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-562-06, se observa:
Primero: En fecha 01-02-2.006, (F. 103 al 104), el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 10-06-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.498.688, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector El Caro, callejón Junín, casa N° 14, Quebrada Grande, Estado Aragua, imponiéndole una pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente para la época Rivera Medina Norsemar Yomery Del Carmen, venezolana, hoy mayor de edad, nacida el 18-04-1.990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.412.504, residenciada en el Parcelamiento La Molinera, parcela 19, Municipio Zamora, del Estado Aragua.
Segundo: En fecha 30-03-2.007, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, procedió a otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena al penado ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael identificado supra, por un lapso de dos (02) dos (02) meses y veinticinco (25) días, es decir hasta el 25-06-2.009, tal y como se indica en el auto respectivo.
Tercero: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal es decir: 1° “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta la misma se cumplirá una vez el penado se encuentre en libertad.
Cuarto: En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado sentenciador no efectuó ningún pronunciamiento.
Quinto: En fecha 25-06-2.009, (F. 196), se recibe Constancia de Finalización del Régimen de Prueba por cumplimiento de pena de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena del penado ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael identificado supra, emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua donde se indica que el penado finalizo su Régimen de Prueba.
En consecuencia lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 10-06-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.498.688, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector El Caro, callejón Junín, casa N° 14, Quebrada Grande, Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael identificado supra. Cuarto: se acuerda la ejecución o computo de la Pena del penado ciudadano Cabeza, Ubencio Rafael identificado supra de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de recluso, ambas direcciones adscritas al Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensora Pública Penal y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy once (11) de agosto de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Fernando Jahen
Secretario

Causa N° 2E-562-06.