REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 03 de agosto 2.009 199° y 150º
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar Actualización de Computo al penado ciudadano Rodríguez Sequeda Luis Eduardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 07-08-1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.230.645, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con grado de instrucción 6to., grado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, 4ta., avenida N ° 126, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Robert Antonio Lara Castro y el Orden Público; donde figuran como víctimas los ciudadanos Agmery Josefina Castro De Lara y Víctor Ramón Lara Castro representados por la abogada en ejercicio Mery Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.231.644, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.512, con domicilio procesal en el Edificio Torre del Centro, piso 05, oficina 504, ubicada en la calle López Aveledo de Maracay Estado Aragua más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y el Orden Público, a cumplir la pena de veinte (20) años, dieciséis (16) días y quince (15) horas de presidio.
Primero: En fecha 30-07-2.002, (F. 56 al 58, pieza 02), se efectúa auto de Ejecución de Sentencia al penado ciudadano Rodríguez Sequera Luis Eduardo identificado supra, donde se indica que el mismo fue detenido en fecha 30-11-1.999, hasta la presente fecha del mencionado auto es decir, 30-07-2.002, tenía detenido dos (02) años y ocho (08) meses.
Segundo: En fecha 28-02-2.007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua resuelve declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal Abogada Virginia Sangster Sarrín a favor del penado ciudadano Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, procediendo a modificar la sentencia condenatoria impuesta por el tribunal a quo, imponiendo una pena de diecisiete (17) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días.
Tercero: En fecha 31-08-2.006, le fue otorgada por este tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, al ciudadano penado Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, el cual ha cumplido a cabalidad según informe de fecha 12-12-2.008, oficio N° 476-08, (F. 98 al 102).
Cuarto: El penado ciudadano Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, fue detenido por primera y única vez el 30-11-1.999, por lo cual ala presente fecha 03-08-2.009, tiene de pena física cumplida nueve (09) años, ocho (08) meses, tres (03) días, siendo condenado a la pena de diecisiete (17) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días, le falta por cumplir de su pena física siete (07) años, nueve (09) meses, veintidós (22) días, los cuales terminará de cumplir en fecha 22-01-2.017 a las 12:00 horas de la noche.
Quinto: El penado ciudadano Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, tiene cumplidos los tiempos de pena impuestos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional; le falta por cumplir para optar al confinamiento es decir, con (3/4) partes de la pena impuesta, el lapso de tiempo de tres (03) años, tres (03) meses, ocho (08) días, seis (06) horas, los cuales cumplirá el 12-11-2.012, las 6:00, a.m.
Sexto: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir,: 1° “La inhabilitación durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta., es decir, tres (03) años, cinco (05) meses, veintinueve (29) días. En cuanto la pena accesoria establecida en el artículo 34 ejusdem, este Juzgado procede a exonerar de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Actualiza el computo de la pena impuesta al penado ciudadano Rodríguez Sequeda Luis Eduardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 07-08-1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.230.645, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con grado de instrucción 6to., grado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, 4ta., avenida N ° 126, Maracay Estado Aragua, quedando establecida como se señala ut supra.
De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 497, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor, y al representante de las Víctimas, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese e impóngase al penado de la presente decisión, ofíciese lo conducente, cúmplase.
Abg. Nelson Alexis García Morales.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-157-01.
NAGM.