REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°
Maracay, cuatro (04) de agosto de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-737-07, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es el Trabajo Fuera del Establecimiento denominado igualmente Destacamento de Trabajo que pueda corresponder al penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 13-02-1.978, de 31 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.923.685, de estado civil soltero, con grado de instrucción 3er., año, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Barrio Luis Herrera, calle Caldera, Casa N° 40, Valencia Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) y 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia se observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 lo siguiente:
Artículo 501.- “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hay cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
Que haya observado buena conducta.”(Cita textual).
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, 65, 66, y 67 lo siguiente:
Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).
Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
El destino a establecimientos abiertos;
El trabajo fuera del establecimiento, y
La libertad condicional.”(Cita textual).
Artículo 66. “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.”(Cita textual).
Artículo 67. “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.”(Cita textual).
Artículo 68. “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tenga trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.”(Cita textual).
Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.
Primero: En fecha 15-06-2.006, se dicta Sentencia Condenatoria en el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal (F. 139 al 161, pieza 04), al penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander identificado supra, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años, un (01) mes de Presidio más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de Secuestro, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones Personales Leves, Daño a la Propiedad y Agavillamiento, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores el primero en grado de frustración es decir, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, y los siguientes en los artículos 219 ordinal 2°, 278, 418, 476 y 288 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Trasolini D’Aversa, Domenico Alberto venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.742.950, residenciado en la Urbanización Santa Rosalía, avenida principal, cruce con Cajigal, N° A-70, residencias las Nieves, apartamento 06, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; y Trasolini D’Aversa, Luciana Enrica venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.753.121, residenciada en la Urbanización Santa Rosalía, avenida principal, N° A-70, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua.
Segundo: En fecha 13-08-2.007, (F. 161 al 162, pieza 04), se procede a Ejecutar la Sentencia donde se indica que el penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander identificado supra, cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 24-10-2.008 a las 12:00 de la noche, pudiendo optar al Destacamento de Trabajo; igualmente que cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 27-01-2.010, a las 12:00 de la noche, pudiendo optar al Régimen Abierto; cumple dos tercios (2/3) de la pena el 07-02-1.015, a las 12:00 de la noche pudiendo optar a la Libertad Condicional, y cumple tres cuatros (3/4) de la pena el 09-05-2.1016, a las 12:00 de la noche, pudiendo optar al Confinamiento.
Tercero: No se observa en la presente causa Certificación de Antecedentes Penales del penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander identificado supra, por lo que debe oficiarse al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los mismos sea anexados en la causa.
Cuarto: No existe en la causa constancia de buena conducta emanada del sitio de reclusión es decir, el Internado Judicial de Carabobo.
Quinto: En cuanto al Informe psicosocial del penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 11-06-2.009, por el Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa:
“PRONOSTICO: (Omissis) Equipo Técnico a emitir pronóstico Desfavorable para la medida solicitada.
CONCLUSION. Por todo lo antes expuesto, el Equipo Técnico emite pronóstico Desfavorable debido a que los indicadores reflejan que el sujeto se encuentra proclive a reincidir.” (Cita textual).
Existe un pronunciamiento desfavorable en contra del penado lo que indica que el mismo no se encuentra apto para su reinserción a la sociedad como un ciudadano consciente de sus derechos y deberes para con su familia, la sociedad y el país.
Sexto: No existe en la presente causa indicios de que al penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander identificado supra, le haya sido otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.
En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada así la presente causa se observa que no se cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal ni en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, por lo cual lo procedente es NEGAR el beneficio solicitado, al penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander identificado supra, y así se decide.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Destacamento de Trabajo al penado Rodríguez Ochoa, Richard Alexander, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 13-02-1.978, de 31 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.923.685, de estado civil soltero, con grado de instrucción 3er., año, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Barrio Luis Herrera, calle Caldera, Casa N° 40, Valencia Estado Carabobo. Segundo se Ordene oficiar al Ministerio el Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan a este despacho Certificación de Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander, identificado supra, así como al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que remita Constancia de Conducta del penado ciudadano Rodríguez Ochoa, Richard Alexander, identificado supra.
Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a su defensor.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy cuatro (04) de agosto de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen.
La Secretaria
Causa N° 2E-737-07.