REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°
Maracay, siete (07) de agosto de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-527-05, se observa:
Primero: En fecha 24-05-2.005, (F. 222 al 225, pieza 01), el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Montes Cordero, Héctor José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido 05-12-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.864.403, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin dirección definida, imponiéndole una pena de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época hoy artículo 45805 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadano Da Silva Contreras Deyxi Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.216.719, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, C.C., los Ruices, planta baja, local 39_A, detrás del Banco de Venezuela Caracas.
Segundo: En fecha 04-11-2.005, (F. 228, pieza 01), se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-527-05; y en fecha 15-11-2.005, se procede a ejecutar la sentencia condenatoria, determinándose que el penado ciudadano Montes Cordero, Héctor José identificado supra, terminara de cumplir la totalidad de su pena principal el día 29-07-2.009 y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal en fecha 25-08-2.010.
Tercero: En fecha 02-11-2.006, (F. 47 al 50, pieza 02), se otorga el beneficio de libertad condicional al penado ciudadano Castro Aguilar, Engerberth José identificado supra, determinándose ciertas condiciones al otorgamiento del mencionado beneficio.
En este orden de ideas se infiere que el penado ciudadano Montes Cordero, Héctor José identificado supra, cumplió en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento del beneficio acordado, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Montes Cordero, Héctor José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido 05-12-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.864.403, de estado civil soltero, de profesión obrero, sin dirección definida, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Montes Cordero, Héctor José, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Montes Cordero, Héctor José, identificado supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy siete (07) de agosto de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Fernando Jahen
Secretario
Causa N° 2E-527-05.