REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004228
Visto el escrito de impugnación de fecha 11 de agosto de 2009 consignado por la ciudadana YANET BARTOLOTTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, contra el informe presentado por, la experta GILDA GARCES, en fecha 27-07-2009 constante de 14 folios útiles, al respecto este Juzgador tiene que verificar si el mismo fue interpuesto en forma tempestiva, en consecuencia tenemos:
Que la apoderada judicial de la demandada consigno dicho escrito de reclamo en fecha 11 de agosto de 2009 (folio 272 y sgtes), ahora bien, la norma adjetiva civil en su articulo 468 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que el lapso para realizar dichos reclamos puede ser “en el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes…” cualquiera de las partes puede hacer observaciones, en este caso, reclamo de la experticia complementaria del fallo y así lo ha establecido en jurisprudencia reiterada la Sala de Casación Social como la Constitucional, en los fallos siguientes:
Sentencia 261 del 25-04-2002, con ponencia del Magistrado Perdomo:
“(…) En cuanto al lapso para el reclamo, expresó la Sala de Casación Social en sentencia de 14 de junio de 2002, lo siguiente:
“No establece la regla transcrita el plazo para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos.”
De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima.
Sentencia 1633 del 16-06-2003, con ponencia del Magistrado Cabrera
“(…) En cuanto al lapso para el reclamo, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece plazo para impugnar, en este sentido, esta Sala acoge el criterio expresado en jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que precisa que en estos supuestos es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión del experto(…)”
Y siendo que el informe de experticia presentado por la Licenciada GILDA GARCES, se efectúo en fecha en fecha 27-07-2009 y habiendo reclamado contra el referido informe la apoderada de la demandada fecha 11 de agosto de 2009, es evidente que dicha impugnación resulta a todas luces extemporánea por tardía, habiendo transcurrido once días hábiles a saber (28, 29, 30, 31, de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de agosto de 2009), por cuanto no se realizo dentro del lapso previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces la impugnación IMPROCENTE por extemporanea. Y así se establece.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Peggy Hernández
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