REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º




ASUNTO: AP21-L- 2008-004774

Visto el escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2009, por las abogadas CARMEN RODRÍGUEZ, GLADYS ELENA VERGARA y NAIS BLANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.433, 16.667 y 16.976, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; y los abogados KUNIO HASUIKE y LUIS ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 72.979 y 10.038, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, solicitando la homologación del escrito transaccional; en consecuencia revisado como ha sido el escrito presentado por las partes, contentivo de los supuestos de hechos en el establecidos, este Juzgado observa que en el mismo, específicamente en la cláusula cuarta, numeral 1, los ciudadanos ZILAYNA RODRIGUEZ, JESUS HERNANDEZ, LUIS GUARENAS, CARMEN VERDU, VICENTE APARICIO, CESAR PACHECO, CARLA BORGES Y LUIS LOPEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.135.254; 10.698.826; 11.487.060; 6.927.533; 6.376.034; 12.298.244; 12.508.368; y 10.697.612,, representados por sus abogadas manifiestan que “convienen expresamente en desistir de la acción y del procedimiento; asimismo en la misma cláusula, identificado como el punto número 2, los ciudadanos EDGAR ALVARADO, ROXANA LEDEZMA Y JOSE GUZMAN, Cédulas de Identidad Nros. 10.094.155, 6.525.572 y 5.115.654, manifiestan igualmente que: “convienen expresamente en desistir de la acción y del procedimiento; e igualmente en la cláusula, en el punto identificado con el número 4, de la cláusula cuarta, la parte demandada se obliga a pagarle a los ciudadanos JOSE APONTE Y MAYDEE BAEZ titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.390.350 y 10.693.963, la cantidad de Bs. 12.528,05 a cada uno, en virtud de la transacción con estos celebrada.
Con relación a los trabajadores enunciados en el punto 4 (JOSE APONTE Y MAYDEE BAEZ) que también se dan por reproducidos en esta parte de esta decisión, quienes pertenecen al grupo que celebran la transacción con relación al beneficio reclamado; este Tribunal considerando que tiene competencia por tratarse de beneficios que se dan con ocasión a la prestación de servicios, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores; en tal sentido, considera que fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Y en lo que respecta al desistimiento del procedimiento de los precitados ciudadanos ZILAYNA RODRIGUEZ, JESUS HERNANDEZ, LUIS GUARENAS, CARMEN VERDU, VICENTE APARICIO, CESAR PACHECO, CARLA BORGES, LUIS LOPEZ, EDGAR ALVARADO, ROXANA LEDEZMA Y JOSE GUZMAN este Juzgado, revisadas las actas procesales y los extremos legales considera que el mismo se ajusta a derecho.
Ahora bien, con respecto al desistimiento de la acción nuestra sala de Casación Social en su doctrina ha establecido que “…puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador…”, criterio acogido por este juzgador y siendo esta también la solicitud realizada por los ciudadanos ZILAYNA RODRIGUEZ, JESUS HERNANDEZ, LUIS GUARENAS, CARMEN VERDU, VICENTE APARICIO, CESAR PACHECO, CARLA BORGES, LUIS LOPEZ, EDGAR ALVARADO, ROXANA LEDEZMA Y JOSE GUZMAN, es forzoso para este Juzgador declarar que el desistimiento de la acción solicitado es contrario a derecho, en consecuencia se abstiene de impartirle homologación al desistimiento de la acción. Y así se establece.
Se ordena la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas por las partes según lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ,
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

Secretario

Abog. Peggy Hernández




En el día de hoy catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


Secretario

Abog. Peggy Hernández