REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000709
PARTE OFERENTE: “BRISTOL-MEYERS DE VENEZUELA, S.C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 04 de enero de 1985, quedando anotada bajo el N° 47, Tomo 141-B.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.881.
PARTE OFERIDA: ADRIANA ELENA DIAZ GRANADOS, cédula de identidad N° 12.872.384.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.530
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha (13) de agosto de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadana ADRIANA ELENA DIAZ GRANADOS, cédula de identidad N° 12.872.384, asistida en dicho acto por el abogado LUIS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.530, por una parte, y por la parte Oferente “BRISTOL-MEYERS DE VENEZUELA, S.C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 04 de enero de 1985, quedando anotada bajo el N° 47, Tomo 141-B., representada en dicho acto por la abogada GABRIELA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.881, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 79.996,75) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente, se deja si efecto el oficio de fecha 07 de agosto de 2008, librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.).
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
En el día de hoy (14) de agosto de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
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