REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003792

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.470.470.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVE MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.592.-

PARTE DEMANDADA: VH EXPRESS C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1993, bajo el N° 7, Tomo 10 – A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CUMANA SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.562.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su admisión y sustanciación.-
En fecha 4 de agosto de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano FRANCISCO CUMANA SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.562, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VH EXPRESS C.A y el ciudadano JEAN CARLOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.470.470, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MALAVE MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.592 y, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora dos cheques no endosable, a nombre de la parte actora , por la cantidad de 8.000 bolívares por enfermedad ocupacional y 7.764,64 bolívares por prestaciones sociales, respectivamente y el apoderado judicial de la parte actora recibe dichos cheques por los montos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JEAN CARLOS CADENAS y la sociedad mercantil VH EXPRESS C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA