REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003743
PARTE ACTORA: MAYERLING DEL VALLE ESCULPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.553.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.235.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JKF C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 8 de enero de 2007, ordenándose la notificación de los codemandados.
Por auto dictado en fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal negó la notificación en forma personal del ciudadano Jorge Antonio Medina, por cuanto el mismo no fue demandado en forma personal.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1) y veintitrés días, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por la ciudadana MAYERLING DEL VALLE ESCULPI contra CONSTRUCTORA JKF C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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