REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004842

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA CASTAÑEDA, EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, FRANCISCO PADRON, DORIS BRAZON ACOSTA, PEDRO RAMON WIERMAN, CIRO CARRASQUEL FREITES, MARLENE ESPERANZA CASTELLANO LISCANO, FELIX EDUARDO CASTILLO SALIAS, ROSALINO CORRALES GONZALEZ, DINORA CARDENAS LLAMOZA, JOSE LUIS CRESPO, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, ISMAEL RAMON DIAZ CESAR, JOSE LUIS LANDAETA YANEZ Y HECTOR RAFAEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.835.172, 10.690.983, 10.691.457, 10.472.845, 3.147.187, 5.071.431, 6.433.896, 6.548.951, 6.437.178, 10.696.464, 8.755.235, 12.298.579, 8.764.274 Y 8.745.877.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA RODRIGUEZ, GLADYS ELENA VERGARA Y NAIS BLANCO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433, 16.667 y 16.976.-

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el N° 42, Tomo 141-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.038 y 72.979.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES



ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su admisión y sustanciación.-
En fecha 4 de agosto de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial las ciudadanas CARMEN TERESA RODRIGUEZ, GLADYS ELENA VERGARA Y NAIS BLANCO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433, 16.667 y 16.976, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTAÑEDA, EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, FRANCISCO PADRON, DORIS BRAZON ACOSTA, PEDRO RAMON WIERMAN, CIRO CARRASQUEL FREITES, MARLENE ESPERANZA CASTELLANO LISCANO, FELIX EDUARDO CASTILLO SALIAS, ROSALINO CORRALES GONZALEZ, DINORA CARDENAS LLAMOZA, JOSE LUIS CRESPO, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, ISMAEL RAMON DIAZ CESAR, JOSE LUIS LANDAETA YANEZ Y HECTOR RAFAEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.835.172, 10.690.983, 10.691.457, 10.472.845, 3.147.187, 5.071.431, 6.433.896, 6.548.951, 6.437.178, 10.696.464, 8.755.235, 12.298.579, 8.764.274 Y 8.745.877 y los ciudadanos LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.038 y 72.979, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la representación de la parte actora, desistió del procedimiento y de la acción en lo que respecta a la demanda interpuesta por los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTAÑEDA, EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, FRANCISCO PADRON, DORIS BRAZON ACOSTA, PEDRO RAMON WIERMAN, CIRO CARRASQUEL FREITES, MARLENE ESPERANZA CASTELLANO LISCANO, ROSALINO CORRALES GONZALEZ, DINORA CARDENAS LLAMOZA, JOSE LUIS CRESPO, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, ISMAEL RAMON DIAZ CESAR, JOSE LUIS LANDAETA YANEZ Y HECTOR RAFAEL MOYA, en virtud de los alegatos expuestos en el escrito de transacción.-
Asimismo la parte demandada propuso y así fue aceptado por la representación del ciudadano FELIX EDUARDO CASTILLO SALIAS, pagar la suma de 12.528,05 bolívares, monto este que le será entregado al precitado ciudadano al sexto día hábil siguiente a la fecha en que el tribunal homologue la presente transacción.- Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción en los términos expuestos.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa que: Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúan las apoderadas parte actora, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento transaccional, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda:
En lo que respecta al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, en lo que respecta a los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTAÑEDA, EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, FRANCISCO PADRON, DORIS BRAZON ACOSTA, PEDRO RAMON WIERMAN, CIRO CARRASQUEL FREITES, MARLENE ESPERANZA CASTELLANO LISCANO, ROSALINO CORRALES GONZALEZ, DINORA CARDENAS LLAMOZA, JOSE LUIS CRESPO, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, ISMAEL RAMON DIAZ CESAR, JOSE LUIS LANDAETA YANEZ Y HECTOR RAFAEL MOYA, este Tribunal, de conformidad con la sentencia N° 0424 de la Sala de Casación Social, de fecha 10 de mayo de 2005, que establece: “(….) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.” (subrayado del Tribunal), Niega la homologación al desistimiento de la acción.- Ahora bien por cuanto, en la mencionada transacción, tal como se señaló, también se desiste del procedimiento en relación a los ciudadanos antes mencionados, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos expuestos por las partes y así se decide.-
En lo que respecta al pago acordado al ciudadano FELIX EDUARDO CASTILLO SALIAS, este Tribunal le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se niega la Homologación del desistimiento de la acción en relación con los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTAÑEDA, EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, FRANCISCO PADRON, DORIS BRAZON ACOSTA, PEDRO RAMON WIERMAN, CIRO CARRASQUEL FREITES, MARLENE ESPERANZA CASTELLANO LISCANO, ROSALINO CORRALES GONZALEZ, DINORA CARDENAS LLAMOZA, JOSE LUIS CRESPO, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, ISMAEL RAMON DIAZ CESAR, JOSE LUIS LANDAETA YANEZ Y HECTOR RAFAEL MOYA.-
SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento presentado por los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTAÑEDA, EDGAR DOMINGO CUBILLAN CHOURIO, FRANCISCO PADRON, DORIS BRAZON ACOSTA, PEDRO RAMON WIERMAN, CIRO CARRASQUEL FREITES, MARLENE ESPERANZA CASTELLANO LISCANO, ROSALINO CORRALES GONZALEZ, DINORA CARDENAS LLAMOZA, JOSE LUIS CRESPO, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, ISMAEL RAMON DIAZ CESAR, JOSE LUIS LANDAETA YANEZ Y HECTOR RAFAEL MOYA.-
TERCERO: Se homologa la transacción suscrita entre el ciudadano FELIX EDUARDO CASTILLO SALIAS y la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., en los términos expuestos y con carácter de cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA