ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005602
PARTE ACTORA: WILMER ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC)
APODERADOS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO: Representante de la Procuraduría General de la República, MARISABEL RON CHACIN.
APODERADOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC): JOHAN CHATAING y DAVID SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de agosto de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN REYES , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILMER ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien también se encuentra presente y los abogados, MARISABEL RON CHACIN JOHAN CHATAING y DAVID SEQUERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 63.318, 131.798 y 70.426, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República y De La Fundación Para El Desarrollo Del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), respectivamente, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: Entre, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), fundación del Estado Venezolano, cuya creación fue ordenada mediante Decreto de la Presidencia de la República Nº 2384, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.010, de fecha veintiuno (21) de julio del año 1992, debidamente protocolizada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 1993, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50, del Protocolo Primero, realizada su última modificación Estatutaria en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, por ante la misma oficina de Registro, quedando anotada bajo el Nº 9, Tomo 23, del Protocolo Primero, publicada su modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.835, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2007, representada en este acto por los abogados DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO y JOHAN JOSÉ CHATAING BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.664.441 y V-13.979.992, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo las matriculas Nos. 70.426 y 131.798, respectivamente, condición procesal la nuestra que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de junio del año 2009, anotado bajo el Nº 65, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en el presente expediente, y debidamente autorizados para tal fin según Acta de Autorización Nº 001/2009, la cual se anexa al presente escrito marcada con la letra “A” para que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional emanada del Director Ejecutivo (E) de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), ciudadano CESARE BIFERI LUPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.101.000, designado por Resolución Nº 217 dictada por el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en fecha ocho (80) de agosto del año 2008, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.995 del quince (15) de agosto de 2008; quien actúa de conformidad con los literales “a” y “k”, del Artículo 11 de los Estatutos de LA FUNDACIÓN, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará “FUNDELEC” por una parte, y por la otra los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 103.506, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-15.420.107, quien también se encuentra en este acto para celebrar el presente acuerdo transaccional, y quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL en Sede Jurisdiccional ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” y “FUNDELEC”, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, se inició el día Primero (1º) de junio del año 2007 hasta el día Treinta y Uno (31) de julio del año 2008, fecha está última, en la cual quedó terminada la relación laboral por terminación del contrato a tiempo determinado acordada entre “FUNDELEC” y “EL EXTRABAJADOR”, siendo el último salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” de MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.100,00). CLÁUSULA SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce y acepta en este acto que al momento de terminación de la relación laboral con “FUNDELEC”, ésta le canceló por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.656,97). CLÁUSULA TERCERA: Queda expresamente entendido entre “LAS PARTES” que “FUNDELEC”, fue demandada por “EL EXTRABAJADOR” por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Derechos Derivados de la Relación de Trabajo, conceptos éstos, que están indicados en el libelo de la demanda correspondiente, cuya cuantía asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00). CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente convenido en este acto entre “LAS PARTES”, que con ocasión de la demanda incoada por “EL EXTRABAJADOR”, “FUNDELEC” procedió a revisar nuevamente los conceptos reclamados en el referido libelo, percatándose que existe una diferencia a favor de “EL EXTRABAJADOR” sobre las cantidades de dinero recibidas por éste y establecidas en los conceptos que fueron reclamados en el proceso instaurado, razón por la cual, “FUNDELEC” para dar por terminado el presente litigio, conjuntamente con “EL EXTRABAJADOR” convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que pudieran corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la relación laboral que lo unió con “FUNDELEC” la suma neta de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50 ), que procede en este acto a pagar “FUNDELEC”, mediante cheque N° 71141240, emanado de la cuenta corriente N° 00030059490001080387, perteneciente a FUNDELEC, de fecha 5 de agosto de 2009, a nombre del extrabajador WILMER HERNANDEZ, no endosable, dejando expresamente convenido y aceptado por “LAS PARTES”, que las cantidades mencionadas en la presente Cláusula, contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponderle recibir a “EL EXTRABAJADOR” de conformidad con la legislación laboral, las normas y políticas laborales que rigen en “FUNDELEC”. CLÁUSULA QUINTA: En consideración a la transacción laboral que celebramos, “LAS PARTES”, declaran estar de acuerdo que la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta, que recibe “EL EXTRABAJADOR”, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a I) la prestación de antigüedad calculada por “FUNDELEC”, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por “EL EXTRABAJADOR”, II) las vacaciones, III) bono vacacional, IV) participación en los beneficios, V) la incidencia de éstos en el salario base de cálculo de los beneficios sociales y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que las unió. CLÁUSULA SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” y “FUNDELEC”, declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas paras obtener los salarios bases de cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. CLÁUSULA SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a “FUNDELEC ni a sus directores, gerentes o empleados, por los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto, así como tampoco por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación y especialmente por los siguientes conceptos: (I) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecido en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (IV) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (V) Bono Nocturno o bonificaciones de cualquier índole calculadas por resultados de “FUNDELEC”, por beneficios legales o convencionales o por desempeño de “EL EXTRABAJADOR”; (VI) Daños y Perjuicios, (VII) Horas Extras, (VIII) Viáticos, (IX) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional del Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de “FUNDELEC”; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó o pudo haber prestado a “FUNDELEC”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “FUNDELEC”, ya que “EL EXTRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta TRANSACCIÓN nada le corresponde ni tiene que reclamar a “FUNDELEC”, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en el libelo de la demanda del proceso que nos ocupa, que damos por reproducidos en la presente transacción, ni por ningún otro concepto, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa. Por su parte, “FUNDELEC” conviene en que nada tiene que reclamarle a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamo, ni por ningún otro concepto. CLÁUSULA OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” declara en este acto y asume que la relación de trabajo prestada fue con la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC)”, por lo que nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en el presente acuerdo transaccional, por cuanto (FUNDELEC), en su carácter de patrono efectúa en este acto el pago total y definitivo, cuya cuantía asciende a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50), tal y como quedó señalado en la Cláusula Cuarta de este acuerdo transaccional y “EL EXTRABAJADOR” expresamente desiste del procedimiento iincoado contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por cuanto ésta nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ya que sus servicios los prestó exclusivamente para “FUNDELEC”, admitiendo que no existe solidaridad alguna para con la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO; por lo que no tiene sentido ni debe surtir efecto jurídico alguno la reclamación que “EL EXTRABAJADOR” le hiciera como parte co-demandada en la presente causa o pudiera eventualmente hacerle en otra oportunidad, máxime cuando la pretensión ha sido saldada satisfactoriamente por “FUNDELEC”, quedando en consecuencia liberada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por lo que “EL EXTRABAJADOR” no intentará y así expresamente lo declara reclamación alguna contra la República en sede Administrativa ni Judicial. CLÁUSULA NOVENA: “FUNDELEC” y “EL EXTRABAJADOR” expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común acuerdo entre ellos. CLÁUSULA DÉCIMA: “EL EXTRABAJADOR” y “FUNDELEC” hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan recíprocamente y de manera formal total, definitivo y completo finiquito de la relación jurídica preexistente, por lo que solicitan a este Honorable Tribunal, se de por terminado el presente proceso por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos derivados de la relación laboral, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente correspondiente. Así mismo, por cuanto la presente forma de autocomposición procesal no vulnera derechos irrenunciables del “EXTRABAJADOR”, ni normas de orden público, pedimos muy respetuosamente a este honorable Juzgado, imparta la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole los efectos de Cosa Juzgada, para que quede definitivamente firme la presente TRANSACCIÓN LABORAL. CLÁUSULA UNDÉCIMA: para todos los efectos derivados de la presente transacción laboral, las partes eligen como domicilio especial, a la ciudad de Caracas a cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Representante de la Procuraduría General de la República


Apoderados FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC)


El Secretario

Joralbert Corona