REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2006-002435
PARTE OFERIDA: MARIA CAROLINA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.138.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por MARIA VICTORIA VALDIVIESO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083.-
PARTE OFERENTE: CORPORACION CCC 27 C.A.., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 919 – A.Qta.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 3 de noviembre de 2006, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION CCC 27 C.A., y la ciudadana MARIA CAROLINA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.138, debidamente asistida por la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 2.270 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 29 de enero de 2007, y desde dicha fecha se ordenó la notificación de las partes, notificación a la parte oferente, por lo que vista la imposibilidad de notificar a la oferida en forma personal, se ordenó la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de este circuito judicial, dejándose constancia de su fijación en fecha 14 de julio de 2009.-
Ahora bien visto el tiempo transcurrido desde la fijación de la boleta en la cartelera, hasta la presente fecha, este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARIA CAROLINA VEGA y la sociedad mercantil CORPORACION CCC 27 C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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