ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002868
PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ECOLUB y CORPORACION LA INDIA BELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de agosto de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NOEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.423, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ALFONSO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.749.309, quien tambien se encuentra presente, y el abogado en ejercicio FRANCISCO MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.143, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, en este estado la parte actora y su apoderado judicial, manifiestan: “ Desisto del procedimiento en cuanto a la empresa codemandada CORPORACION LA INDIA BELLA, por cuanto su relación laboral nunca fue con la misma sino con CORPORACION ECOLUB”.- Seguidamente la representación de la codemandada CORPORACION LA INDIA BELLA, expone: “Acepto el desistimiento presentado por la parte actora con respecto a la codemandada CORPORACION LA INDIA BELLA”, por lo que ambas partes solicitan se imparta la homologación al desistimiento.- En este estado el Tribunal vist el Desistimiento presentado con respecto a la codemandada CORPORACION LA INDIA BELLA y la aceptación de la misma, este Tribunal Homologa el mismo en los términos expuestos. De igual manera las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte codemandada CORPORACION ECOLUB ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 28.000 bolívares, por los conceptos de prestación de antigüedad, interses sobre prestaciones, prestación de antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional 2007-2008; utilidades fraccionadas 2007, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos reclamados, el cual será pagado en cinco partes de 5.600 bolívares cada una siendo el primer pago el día 7 de agosto de 2009, y los otros pagos restantes en fechas 7 de septiembre de 2009, 7 de octubre de 2009, 9 de noviembre de 2009 y 7 de diciembre de 2009, , mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener mas nada que reclamar por cuanto la reclamación de cesta ticket cursa en causa distinta que se esta ventilando en el expediente AP21-l-2008-003900, y la cual se encuentra pendiente su resolución. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderado parte demandada
El Secretario
Joralbert Corona
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