ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002833

PARTE ACTORA: WALTER DOMINGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDI MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de agosto de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONALD AROCHA, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WALTER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.910.902, y la abogada en ejercicio ALEIDI MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.386, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 13.999,09 bolívares, correspondiente a los conceptos de: antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización artículo 110 Ley Orgánica del Trabajo y Fideicomiso bancario, el cual es pagado en el día de hoy mediante dos cheques, un cheque N° 40607632, emanado del Banco Industrial de la cuenta corriente de la FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA, a nombre del actor, por la suma de 13.205 bolívares y un cheque identificado con el N° 2896631504 emanado del Banco FONDOCOMUN de la cuenta corriente de la FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA, a nombre del actor, por la suma de 794,09 bolívares, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

El trabajador y La Procuradora del Trabajo

Apoderada parte demandada



El Secretario

Joralbert Corona