REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2009
198° y 150°

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ PEÑA ALVARADO Y CARMEN ELENA LOPEZ SERRANO
ABOGADO ASISTENTE: ERNA ROJAS, Inpreabogado N° 99.500.-
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ PEÑA ALVARADO Y CARMEN ELENA LÓPEZ SERRANO
ABOGADO ASISTENTE: ERNA ROJAS, Inpreabogado N° 99.500.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 40.928.-
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (declinando competencia por la cuantía)
MATERIA: Civil

NARRATIVA
Por recibida y vista la diligencia suscrita en fecha 31 de Julio del 2009, por la ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.852, debidamente asistida por el Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado N° 40.323, désele entrada y curso de Ley. Este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 31 DE MARZO DE 2009, por la ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.852, debidamente asistida por el Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado N° 40.323, contra la ciudadana: DELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.578, y de este domicilio, por DESALOJO. (Folios 01 al 08).
En fecha 02 de abril de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. (Folio 09).
En fecha 06 de mayo de 2.009, la ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, asistida por el Abogado FREDDY REYES, antes identificados, mediante diligencia consigno recaudos complementarios. (Folios 10 al 32)
En fecha 18 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, y la secretaria dejo constancia de no haber librado la compulsa por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 33)
En fecha 31 de Julio de 2.009, la ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, te asistida por el Abogado FREDDY REYES, antes identificados, mediante diligencia solicito la declinatoria de la competencia y computo. (Folio 34)

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, Visto el contenido de la diligencia mediante la cual la parte actora: ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, antes identificada, manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”…Para continuar estos tramites, en virtud que es materia arrendaticia, con fundamento legal en el Artículo 33 del Decreto – Ley de Alquileres y Arrendamiento Inmobiliario y todo lo útil del Código de Procedimiento Civil especialmente a la Resolución N° 2009-0006 dictada por Tribunal Supremo de Justicia, el 18 -03-2009 (2009), pido a este Tribunal de esta misma circunscripción y estado, Municipio Mario Briceño Iragorry y Girardot, a los fines de nueva distribución…”, éste Tribunal considera oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la cuantía y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como quiera que virtud de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…”
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” Negrita y subrayado del tribunal…”

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas contenidas en la Resolución indicada, y por cuanto la demanda fue distribuida a este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2009, fecha en la cual aun no había entrado en vigencia dicha Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal supremo de Justicia en sala Plena, pero como quiera que la presente demanda se le dio entrada en los libros de este tribunal en fecha 02 de abril de 2009, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, y por cuanto el asunto sometido a la consideración de esté órgano jurisdiccional, es de naturaleza de contenciosa, y se evidencia que indudablemente la cuantía del presente procedimiento, asciende a un monto inferior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que tiene competencia éste Tribunal de acuerdo a la referida resolución, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente demanda. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por la ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.852, debidamente asistida por el Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado N° 40.323, contra la ciudadana: DELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.578, y de este domicilio, por DESALOJO. Cúmplase. Asimismo por cuanto fue solicitado se acuerda practicar por secretaria computo de los días de Despacho transcurridos desde el 18 de Junio de 2009 hasta la presente fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los once (11) días del mes de Agosto de 2009, año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:30 p.m. Igualmente se efectuó cómputo, y quien suscribe LUISAURA GURLINO, Secretaria Temporal de éste Tribunal, CERTIFICA: “Que desde el 18 de junio de 2009, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron diez (10) días de Despacho que a saber son los siguientes: MES JULIO 2009: 28, 29, 30 y 31; MES AGOSTO 2009: 03, 05, 06, 07, 10 y 11”. Constancia que se expide en Maracay a los 11 días del mes de Agosto de 2.009
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. Nº 40.928
SELC/lg/José
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