REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: OSWALDO ENRIQUE DIAZ BENITEZ Y REINA ESTHER JASPE ESPEJO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S):JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, Inpreabogado N° 11.691
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE N°:38.281
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de abril de 2006, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE DIAZ BENITEZ Y REINA ESTHER JASPE ESPEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.227.428. y 14.191.958, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado, Inpreabogado N° 38.281. (Folio 01)
En fecha 17 de mayo de 2006, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, OSWALDO ENRIQUE DIAZ BENITEZ Y REINA ESTHER JASPE ESPEJO.
En los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 07).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE DIAZ BENITEZ Y REINA ESTHER JASPE ESPEJO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE DIAZ BENITEZ Y REINA ESTHER JASPE ESPEJO, antes identificados, desde el día 26 de octubre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2004, Tomo IV-A, Acta N° 128, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve (12-08-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 AM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 38.281
SELC/lg/pr
Maquina 07
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