REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: OLGA MARIA CALA GARCÍA Y JOEL FREITAS DA SILVA ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): BÁRBARA DÍAZ, Inpreabogado N° 99.650
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE N°:40.145

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de junio 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: OLGA MARIA CALA GARCIA Y JOEL FREITAS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.818.720 y 10.756.564, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada BARBARA DIAZ, Inpreabogado N° 99.650. (Folio 01)
En fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, OLGA MARIA CALA GARCIA Y JOEL FREITAS DA SILVA. En los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 07 y 08).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 29 de julio de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: OLGA MARIA CALA GARCIA Y JOEL FREITAS DA SILVA, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OLGA MARIA CALA GARCIA Y JOEL FREITAS DA SILVA, antes identificados, desde el día 22 de septiembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2007, Tomo I, Acta N° 230, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve (12-08-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 AM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. Nº 40145
SELC/lg/pr
Maquina 07