REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LEONARDO VARGAS, Inpreabogado No. 116.972.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39.896
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA
Por recibida y vista la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2009 suscrita por los ciudadanos RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.322.171 y N° V- 9.680.190, respectivamente debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ERNESTO SANTANA, Inpreabogado N° 8.437 y JUAN DELGADO Inpreabogado N° 99.542, respectivamente désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 10 de Marzo de 2008, por los ciudadanos RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LEONARDO VARGAS, Inpreabogado N° 116.972 y JUAN DELGADO Inpreabogado N° 99.542, respectivamente.- (Folio 01).
En fecha 07 de Abril del 2.008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 04 de Mayo de 2009, los ciudadanos RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LEONARDO VARGAS, Inpreabogado N° 116.972 y JUAN DELGADO Inpreabogado N° 99.542, respectivamente, mediante diligencia solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio así como el abocamiento del Juez. (Folio 07).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 07 de Abril del 2.008, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.322.171 y N° V- 9.680.190, respectivamente, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 04 de Mayo de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO,
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 07 de Abril del 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RAMON EDECIO GUTIERREZ MANCILLA y LIZETH RODRIGUEZ DO NASCIMENTO, antes identificados, desde el día 14 de Diciembre del año 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 232, Tomo 5, Año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio Dos (02) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil nueve (14-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 39.896
SELC/lg/gm
Maq 4
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