REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: MARIA GREGORIA FLORES ROJAS
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): OSWALDO DURAN, Inpreabogado N° 85.162
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
EXPEDIENTE: 40.524
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 DE Octubre de 2008, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, efectuada por la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.269.895, y de este domicilio, asistida por el abogado OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIANI Inpreabogado N° 85.162 y en fecha 23 de Octubre de 2008, se recibió y se dio entrada a las actuaciones en éste Tribunal. (Folios 01 al 15)
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se admitió la misma, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud realizada por la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS antes identificada, por medio del cartel de emplazamiento que debe ser publicado en el diario Ultimas Noticias el cual es de circulación nacional y también se ordena oficiar al fiscal Duodécimo del Ministerio Publico para actuar en materia de familia del Estado Aragua. (Folios 18).
En esta misma fecha 26 de Noviembre de 2008 se libra cartel de emplazamiento (folio 19).
En fecha 27 de Enero de año 2009 la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS antes identificada, asistida por el abogado OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIANI Inpreabogado N° 85.162 consigna la publicación que fue ordenada en auto de fecha 26 de Noviembre de 2008. (Folio 20).
En fecha 19 de Mayo de año 2009 el tribunal deja evidencia de que en el presente procedimiento se encuentra vencido el lapso para la oposición a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS antes identificada en virtud de lo cual este juzgado deja constancia que a partir del día 20 de Mayo del 2009 se apertura el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del código de procedimiento civil (folios 22,23, 24).
En fecha 03 de Junio de 2009, la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS antes identificada, asistida por el abogado OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIANI Inpreabogado N° 85.162 consigna diligencia de promoción de pruebas y lo hace en los siguientes términos; I: Reproduce el escrito favorable a los autos en todo lo que favorezca a la persona asistida por no mencionar a tres hermanos e incorporarlos como herederos en el acta defunción. II: Reproduce el escrito favorable que consta en autos en el escrito del libelo de la demanda. (Folio 25).
En fecha 04 de Junio de año 2009 admite dichas pruebas (folio 26).
En fecha 07 de Agosto de año 2009 la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS antes identificada, asistida por el abogado OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIANI Inpreabogado N° 85.162 solicita a este despacho, en vista de que se han cumplido los lapsos legales, el pronunciamiento del Juez de este tribunal con respecto a la solicitud realizada. (folio 27).
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se dejo de mencionar a tres (03) hermanos mas “… deja tres hijos de nombres JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS (mayor), CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS (mayor), RAMON IGINIO ROJAS (mayor) cuando lo correcto es “DEJA SEIS HIJOS, mayores que son JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS (mayor), CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS (mayor), RAMON IGINIO ROJAS (mayor), MARIA GREGORIA FLORES ROJAS (mayor), NILDA JOSEFINA FLORES ROJAS (mayor), JESUS MARIA FLORES ROJAS (mayor), es decir se omitieron tres de los nombres de los hijos de la de cujus…”
SEGUNDO: Que la solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción a corregir, copias certificadas de las actas de nacimiento, copia simple de las cedulas de identidad, de los tres ciudadanos omitidos en el nombramiento de la primera acta defunción De la Cujus estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil vigente, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en la partida de defunción en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que se encuentra asentada un acta de defunción del año 2008, acta N° 81, Tomo II, N° 2379, donde se puede observar que existe un error material involuntario que dice textualmente: “DEJA TRES HIJOS, mayores que son JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS, CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS, RAMON IGINIO ROJAS, cuando lo correcto es “DEJA SEIS HIJOS, mayores que son JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS (mayor), CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS (mayor), RAMON IGINIO ROJAS (mayor), MARIA GREGORIA FLORES ROJAS (mayor), NILDA JOSEFINA FLORES ROJAS (mayor), JESUS MARIA FLORES ROJAS (mayor). Por ende no existe un error sino una omisión con respecto a lo planteado.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil vigente, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declara y decide este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS ya identificada, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción N° 81, Tomo II, año 2008, de la de cujus FABRICIANA DEL CARMEN ROJAS a fin de que donde se encuentra asentado “DEJA TRES HIJOS, mayores que son JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS, CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS, RAMON IGINIO ROJAS, DEBE ASENTARSE “DEJA SEIS HIJOS, mayores que son JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS, CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS, RAMON IGINIO ROJAS, MARIA GREGORIA FLORES ROJAS, NILDA JOSEFINA FLORES ROJAS , JESUS MARIA FLORES ROJAS.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Catorce días del mes de Agosto de dos mil nueve. (14/08/2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40.524
SELC/LG/GM
Maq 4
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