REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIO JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA Y SOLANGE BRIZEIDA QUINTERO COHEN
ABOGADA ASISTENTE: MAURA PADILLA, Inpreabogado N° 80.522
MOTIVO: Divorcio 185-A C.C.
EXPEDIENTE: 40.770
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30 de enero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: MARIO JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA Y SOLANGE BRIZEIDA QUINTERO COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-6.082.595 y Nº V-8.681.440, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio MAURA PADILLA, Inpreabogado N° 80.552
Admitida como fue la misma en fecha 03 de Marzo de 2009, se ordenó y libró oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de Diciembre de 1982, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio anexada, alegando que de esta unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: MARIO JOSE GREGORIO, MALION YOHUXE Y MARLONT JOSEPH ALEXANDER, mayores de edad, venezolanos, con relación a los bienes no dejaron constancia de los bienes adquiridos. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MARIO JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA Y SOLANGE BRIZEIDA QUINTERO COHEN, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 10 de febrero de 1982, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 al folio N° 04, Año 1982, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, llevado actualmente por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
| Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil nueve (14-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

LUISAURA GURLINO

Exp. N° 40770
SELC/lg/pr
Maquina 07