REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ Y LUISA RAMONA DA SILVA AREVALO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): TRINIDAD SEGOVIA BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 35.400.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE Nº: 39712.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de Noviembre 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos ORLANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ Y LUISA RAMONA DA SILVA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.345.175 y V-8.859.055, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada TRINIDAD SEGIVIA BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 35.400.- (Folio 01 y 04)
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se decreta la separación de cuerpos y bienes. (Folio 06 y 07)
En fecha 31 de julio de 2009, comparece por ente este despacho los ciudadanos ORLANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ Y LUISA RAMONA DA SILVA AREVALO, asistidos por la Abogada TRINIDAD SEGIVIA BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 35.400, solicitando al Tribunal declarar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, ya que ha transcurrido mas de un año del decreto la separación de cuerpos y Bienes, hasta la presente fecha y no ha ocurrido reconciliación alguna. (Folio 10).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ORLANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ Y LUISA RAMONA DA SILVA AREVALO, antes identificados, en fecha 31 de julio de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ORLANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ Y LUISA RAMONA DA SILVA AREVALO, antes identificados, desde el día 12 de Abril de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 173, tomo Nº “C”, año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve (03 -08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TAMPORAL

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 09:35 a.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISAURA GURLINO.











Exp. N° 39712
SELC/LG/jht
Maquina 16