REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: LUCENI HERMINIA MUJICA CABELLO Y BRIGIDO RAMON BRACHO OJEDA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: SORAD TERESA FLORES GUERRERO, Inpreabogado Nº 55.029.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40216.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de Junio de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos LUCENI HERMINIA MUJICA CABELLO Y BRIGIDO RAMON BRACHO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.566.133 y V-3.514.089, respectivamente, asistidos por la Abogado SORAD FLORES GUERRERO, Inpreabogado Nº 55.029.-
Admitida como fue la misma en fecha 25 de Septiembre de 2009. Folio (07).
En fecha 02 de Marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUCENI HERMINIA MUJICA CABELLO, asistida en este acto por la Abogada KARLA NINOSKA PAREDES LOPEZ, Inpreabogado Nº 115.644, mediante escrito consignan poder apud-acta, (Folio 08).
En fecha 23 de Marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Abogado KARLA NINOSKA PAREDES LOPEZ, Inpreabogado N° 115.644, mediante escrito consigna los fotostatos necesarios para le elaboración del oficio al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 10).
En fecha 13 de Abril de 2009, ESTE Juzgado libra oficio Nº 636-09, a la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (11 y 12).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 636-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (13 y 14).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece pr ante Juzgado la Fiscal del Ministerio Publico, y no hace objeción alguna. Folio (15).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Mayo de 1979, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUCENI HERMINIA MUJICA CABELLO Y BRIGIDO RAMON BRACHO OJEDA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de Mayo de 1979, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 44, año 1979, de los Libros, llevado por el Registro civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de Agosto de dos mil nueve (03-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/jht
Exp. Nº 40.216
Maquina 16
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