REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ANZOLA PAEZ y MERCEDES JOSEFINA CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE: LIDDA C. MADRIZ, Inpreabogado Nº 20.699.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 40.280
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Julio 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JUAN CARLOS ANZOLAS PAEZ y MERCEDES JOSEFINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.188.941 y V-6.097.445, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LIDDA C. MADRIZ, Inpreabogado Nº 20.699.- (Folio 01 y 05)
En fecha 17 de Julio de 2008, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y controlo estadísticamente (Folio 06)
En fecha 30 de julio de 2009, comparece por ente este despacho los ciudadanos JUAN CARLOS ANZOLAS PAEZ y MERCEDES JOSEFINA CONTRERAS, antes identificados, asistidos por la Abogada LIDDA C. MADRIZ, Inpreabogado Nº 20.699, solicitó al Tribunal declarar la conversión de la Separación de Cuerpos, ya que desde el día 31 de Julio de 2008 se decreto la separación de cuerpos han transcurrido un año y no a ocurrido reconciliación alguna. (Folio 9).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ANZOLA PAEZ y MERCEDES JOSEFINA CONTRERAS, antes identificados, en fecha 30 de Julio de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS ANZOLA PAEZ y MERCEDES JOSEFINA CONTRERAS, antes identificados, desde el día 09 de Noviembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 424, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, hoy oficina del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve (03-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TAMPORAL

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISAURA GURLINO.











Exp. N° 40.280
SELC/lg/laz
Maquina 13