REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: MARIA CORIO DE SIBADA.
ABOGADO APODERADO: CONCHITA CORIO PREVITE, Inpreabogado Nº 55.738.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 40.499
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Octubre de 2008, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARIA CORIO DE SIBADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.269.779, representada por la abogada CONCHITA CORIO PREVITE, Inpreabogado Nº 55.738. (Folios 01 al 07).
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 09).
En fecha 27 de Noviembre de 2008, se hace constar que fueron consignados los fotostatos para la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y el Tribunal libra la boleta de notificación a la misma. (Folio 11 y 12).
En fecha 03 de Marzo de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 13 y 14).
En fecha 10 de Marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado la Fiscal del Ministerio Publico y no hace objeción al proceso. Folio (15)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Partida de Nacimiento, se cometió un error material en los datos del difunto padre, es decir, se asentó su nombre como “ALBERTO CORIO NASTACI” siendo lo correcto “ALBERTO CORIO NASTASI”, por otro lado, el lugar de Nacimiento del difunto padre, donde dice “SAN PIER MICETO”, debería decir “SAN PIER NICETO” por ende hubo un cambio de la letra en los errores cometidos.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó partida de nacimiento a corregir donde se observa el error cometido; igualmente consignó Datos filiatorios de su difunto padre, donde se lee correctamente su nombre: ALBERTO CORIO NASTASI, y el lugar de Nacimiento: SAN PIER NICETO, este elemento probatorio se valora conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil llevados ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot, hoy Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, llevados por ese despacho bajo la partida nacimiento Nº 283, tomo 1, del año 1957, donde se puede observar que el nombre de su difunto padre no es “ALBERTO CORIO NASTACI”, sino “ALBERTO CORIO NASTASI”, y el lugar de nacimiento del difunto padre no es “SAN PIER MICETO” si no que lo correcto es “SAN PIER NICETO”, por ende existe un error con respecto al apellido y el lugar de nacimiento del difunto padre de la solicitante.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana MARIA CORIO DE SIBADA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 283, tomo 1, Año 1957, de la ciudadana MARIA CORIO DE SIBADA, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su difunto padre como “ALBERTO CORIO NASTACI” se coloque “ALBERTO CORIO NASTASI”, por otro lado, el lugar de Nacimiento del difunto padre, en donde dice “SAN PIER MICETO”, deberá colocarse “SAN PIER NICETO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la de la presente solicitud y de esta sentencia una vez que sean consignados, la parte interesada ante secretaria, los fotostatos las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de Agosto de dos mil nueve. (03-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO



EXP. 40.499
SELC./lg/laz
Maq 13