REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MAIRA MELICIA LEON GONZALEZ Y JOAN JOSE COVA GRANADO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: WILFREDO JOSE DAVILA, Inpreabogado, Nº 94.081
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40395.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19-09-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MAIRA MELICIA LEON GONZALEZ y JOHAN JOSE COVA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.200.164 y Nº V-17.217.634, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLFREDO JOSE DAVILA, Inpreabogado No.94.081.-
Admitida como fue la misma en fecha 20 de Octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de Mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Febrero del 2003, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MAIRA MELICIA LEON GONZALEZ y JOHAN JOSE COVA GRANADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 27 de Febrero del 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 87, Tomo 1a, año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve (05-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. N° 40395
SELC/lg/gm
Maquina 4
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