REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: LEONARDO ALDEMAR SAYAGO GUTIERREZ y MARIANELA TIBISAY VARELA PEREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ANA CRISTINA IBARRA LIRA , Inpreabogado N° 67.557
EXPEDIENTE: 40.456
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03-10-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos LEONARDO ALDEMAR SAYAGO GUTIERREZ y MARIANELA TIBISAY VARELA PEREZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.503.945 y V-15.491.001, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANA CRISTINA IBARRA LIRA Inpreabogado N° 67.557.
Admitida como fue la misma en fecha 26 de Noviembre de 2.008, se ordenó y practicó el oficio a la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 30 de Abril del 2.009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Marzo de 1.998, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no existen bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LEONARDO ALDEMAR SAYAGO GUTIERREZ y MARIANELA TIBISAY VARELA PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 27 de Marzo de 1.998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1.998, Bajo el N° 16, de la antigua Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Actualmente Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve (05-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISAURA GURLINO


Exp. N° 40 456
SELC/ ines
Maquina 02