REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Agosto de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: MARYIRE GOMEZ APARICIO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JAILY AVILA ANZOLA, Inpreabogado Nº 67.220
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 40.728
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de Enero de 2009, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARYIRE GOMEZ APARICIO. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.344.942, asistida en este acto por la abogada JAILY AVILA ANZOLA, Inpreabogado Nº 67.220, y de este domicilio. (Folios 01 al 06).
En fecha 13 de Febrero de 2009, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 13 de Febrero de 2009, la secretaria de este tribunal hace constar que se consignanon los fotostatos para la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 09)
En fecha 20 de Febrero de 2009, el Tribunal libra la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 10).
En fecha 10 de Marzo de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Nacimiento, donde se cometió un error material en su apellido, es decir, quedó asentado como “GOMEZ” siendo lo correcto “GOMES”, por ende hubo un cambio de la letra “S” por la letra “Z”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó fotocopia de la cedula de identidad y del pasaporte del padre, donde se lee correctamente su apellido GOMES. Asimismo consignó copia certificada del acta de nacimiento a corregir, donde se observa el error con respecto al apellido del padre, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, llevados por ese despacho bajo el acta Nº 2410, tomo 04° B, del año 1972, donde se puede observar que el apellido del padre aparece como GOMEZ, por ende existe un error con respecto al apellido, no es “GOMEZ” lo correcto es “GOMES”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana MARYIRE GOMEZ APARICIO, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2410, tomo 04° B, del año 1972, de la ciudadana MARYIRE GOMEZ APARICIO a fin de que donde se encuentra asentado el apellido “GOMEZ” debe asentarse “GOMES”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la de la presente solicitud y de esta sentencia una vez que sean consignados, la parte interesada ante secretaria, los fotostatos las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve. (05-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISAURA GURLINO


EXP. 40728
SELC./lg./ines
Maquina 02