REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2009
198° y 150°
PARTE ACTORA: PAOLO DI PINTO BRATTA
APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO Inpreabogado N°. 18.011
PARTE DEMANDADA: SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N°. 86.725
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 38025
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.161 y de éste domicilio, asistido por el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, Inpreabogado Nº 18.011, contra la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.993.913, y de este domicilio. (Folios 01 al 05).
En fecha 16 de diciembre de 2005, éste Tribunal admitió la demanda presentada por el ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA, antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO, antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda, así mismo el secretario de este Tribunal dejo constancia de no haber librado la compulsa y la boleta al fiscal por falta de los fotostatos. (Folio 8).
En fecha 12 de enero de 2006 este Tribunal por medio de auto libro la boleta de notificación y la compulsa ordenadas en el auto de admisión de fecha 16 de diciembre de 2005. (Folio 10 al 12)
En fecha 09 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público (Folios 13 y 14).
En fecha 16 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de no haber practicado la notificación de la parte demandada ciudadana SOLANY MILENA. (Folios 15 al 18).
En fecha 21 de febrero de 2006 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, solicito la notificación de la parte demandada por medio de cartel, y en fecha 08 de marzo de 2006 este tribunal por medio de auto libro la misma. (Folio 19 al 21)
En fecha 15 de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, retiro los carteles para ser publicados y en fecha 27 de marzo de 2006 consigno los mismos. (Folio 22 al 25)
En fecha 27 de abril de 2006 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, solcito al tribunal se designara defensor judicial de la parte demandada, y en fecha 16 de mayo de 2006 este Tribunal por medio de auto negó lo solicitado por el apoderado actor por cuanto no estaban cumplidos los requisitos del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26 al 27)
En fecha 27 de junio de 2006, el Secretario de este Tribunal Leoncio Valera, por medio de diligencia dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación en la morada de la parte demandada. (Folio 28)
En fecha 28 de Julio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, solcito al tribunal se designara defensor judicial de la parte demandada, y en fecha 25 de septiembre de 2006 este Tribunal por medio de auto designo al mismo y ordeno su notificación para que manifestara la aceptación o no al cargo. (Folio 29 al 31)
En fecha 13 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora de oficio abogada OMARA BERENICE. (Folios 32 y 33).
En fecha 18 de octubre de 2006, la abogada OMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada manifestó la aceptación al cargo de defensora judicial de la parte demandada. (Folio 34)
En fecha 03 de noviembre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, solicito al tribunal la citación del defensor de oficio abogada OMARA BERENICE CEDEÑO, y en fecha 4 de diciembre de 2006 este Tribunal por medio de auto ordeno la citación de la misma. (Folio 35 al 37)
En fecha 19 de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial abogada OMARA BERENICE CEDEÑO. (Folios 38 y 39).
En fecha 21 de febrero de 2007, se celebro el primer acto conciliatorio. (Folio 40)
En fecha 09 de abril de 2007, se celebro el segundo acto conciliatorio. (Folio 41)
En fecha 23 de abril de 2007, se celebro el acto de contestación a la demanda (Folio 42)
En fecha 23 de abril de 2007, la abogada OMARA BERENICE CEDEÑO, consigan escrito de pruebas. (Folio 43 al 45)
En fecha 23 de abril de 2007, la abogada OMARA BERENICE CEDEÑO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada consigno escrito de pruebas. (Folio 43 al 45)
En fecha 30 de abril de 2007, el abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas. (Folio 46)
En fecha 18 de mayo de 2007, este Tribunal realiza cómputo de los días transcurridos desde el 23/04/2007 hasta el 18/05/2007 y agrega a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folio 47 al 53)
En fecha 28 de mayo de 2007, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y fijo la oportunidad para la presentación de los testigos a rendir declaración. (Folio 54)
En fecha 07 de noviembre de 2008, se deja constancia que los ciudadanos JUAN ESTEBAN GOMEZ GONZALEZ, YORGENI BERMEJO, ISABEL CAROLINA LECUMBERRE GUEVARA e YANDEIXSY SCARLET ALVARADO, no se presentaron a rendir declaraciones. (Folio 55 al 58)
En fecha 04 de junio de 2007, el abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito nueva oportunidad para la presentación de los testigos, y en fecha 11 de junio de 2007, este tribunal por medio de auto fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (Folio 59 y 60)
En fecha 15 de junio de 2007, se deja constancia que los ciudadanos JUAN ESTEBAN GOMEZ GONZALEZ, TORGENI BERMEJO e ISABEL CAROLINA LECUMBERRE GUEVARA se presentaron a rendir declaración, así mismo en esa misma fecha se dejó constancia que la ciudadana YANSEIXSY SCARLT ALVARADO no se presento a rendir declaración testifical alguna. (Folio 61 al 64)
En fecha 28 de Julio de 2008, el abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por medio de diligencia solicito a quien suscribe se avocara al conocimiento de la presente causa y la sentencia de la misma. (Folio 65)
En fecha 05 de Agosto de 2008, quien suscribe por medio de auto se Aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada para que una vez transcurriera el lapso de ley se reanudara la misma. (Folio 66 y 67)
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial abogada OMARA BERENICE CEDEÑO. (Folios 68 y 69).
En fecha 07 de noviembre de 2008, por medido de auto este Tribunal ordeno la Reanudación de la Causa fijando un lapso de 60 días para dictar sentencia y en fecha 12 de enero de 2009 por medio de auto se difirió la oportunidad para dictar sentencia. (Folio 70 y 71)
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados que muchos casos obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
MOTIVA
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que el ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA, contrajo matrimonio civil con la demandada ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO, ambos ya identificados, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28/01/2000.
2.- Que durante los primeros meses de la unión conyugal entre ella y su cónyuge, todo transcurrió normalmente bajo un clima de armonía y comprensión, pero que a partir de principios del año 2003, la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO, sin mediar ninguna causa que lo justificara abandono el hogar.
3.- Que la conducta manifestada por su cónyuge a quedado subsumida en la en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:
Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 30 de marzo de 2006, este consigno escrito de contestación a la demanda, y que De acuerdo a los hecho expresados por la parte demandada en su en su escrito, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que rechaza, niega y contradice en toda sus partes la demanda en contra de su defendida.
CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante al folio 04 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 28 de enero de 2.000, las partes contrajeron matrimonio civil por ante el director del Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, anotada el acta bajo el Folio Nº 02, Tomo I, bajo el Nº 02, del año 2.000. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos JUAN ESTEBAN GOMEZ GONZALEZ, TORGENI BERMEJO e ISABEL CAROLINA LECUMBERRE GUEVARA promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así: 1). Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA y si igualmente conoce a la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO?. CONTESTO: “Si, los conozco”. 2). Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos PAOLO DI PINTO BRATTA y SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO sabe y le consta que ellos están casados?. CONTESTO: “Si”. 3). Diga el testigo si por el conocimiento de ambos cónyuges que dice tener sabe y le consta que no tuvieron hijos en dicha unión conyugal?. CONTESTO: “No, no tuvieron hijos”. 4). Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos cónyuges sabe y le consta que la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO abandono el hogar sin causa justificada por cuanto su esposo PAOLO DI PINTO BRATTA espero hasta este momento que ella regresara algún día y no lo ha hecho?. CONTESTO:”Si me consta”.De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así: 1). Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA y si igualmente conoce a la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO?. CONTESTO: “Si, los conozco”. 2). Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos PAOLO DI PINTO BRATTA y SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO sabe y le consta que ellos están casados?. CONTESTO: “ Si, si me consta”. 3). Diga el testigo si por el conocimiento que de ambos cónyuges que dice tener sabe y le consta que no tuvieron hijos en dicha unión conyugal?. CONTESTO: “No tuvieron hijos”. 4). Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos cónyuges sabe y le consta que la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO abandono el hogar sin causa justificada por cuanto su esposo PAOLO DI PINTO BRATTA espero hasta este momento que ella regresara algún día y no lo ha hecho?. CONTESTO:”Eso es afirmativo, por que si me consta”. De igual manera se transcribe parte de la declaración del tercer testigo, así: 1). Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA y si igualmente conoce a la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO?. CONTESTO: “Si, los conozco”. 2). Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos PAOLO DI PINTO BRATTA y SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO sabe y le consta que ellos están casados?. CONTESTO: “ Si”. 3). Diga la testigo si por el conocimiento que de ambos cónyuges que dice tener sabe y le consta que no tuvieron hijos en dicha unión conyugal?. CONTESTO: “Si me consta”. 4). Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos cónyuges sabe y le consta que la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A PEREZ MORENO abandono el hogar sin causa justificada por cuanto su esposo PAOLO DI PINTO BRATTA espero hasta este momento que ella regresara algún día y no lo ha hecho?. CONTESTO:”Si me consta”.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:
La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: JUAN ESTEBAN GOMEZ GONZALEZ, TORGENI BERMEJO e ISABEL CAROLINA LECUMBERRE GUEVARA, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas, respectivamente, el primero depone lo siguiente a las preguntas: 1). “Si, los conozco”. 2). “Si”. 3). “No, no tuvieron hijos”. 4). ”Si me consta”., con respecto a la segunda testigo esta depone lo siguiente: 1). “Si, los conozco”. 2). “Si, si me consta”. 3). “No tuvieron hijos”. 4). ”Eso es afirmativo, por que si me consta”, con respecto a la tercera testigo esta depone lo siguiente: 1). “Si, los conozco”. 2). “ Si”. 3). “Si me consta”. 4). ”Si me consta”.
SEGUNDO: Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.161 y de éste domicilio, contra la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.993.913, y de este domicilio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de enero del 2.000, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada en el Folio N° 02, Tomo I, acta Nº 02, del año 2.000.
Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 06 día del mes de Agosto de dos mil nueve (06-08-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las boletas de notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/José
Exp. Nº 38.025
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\08 AGOSTO 2009\06-08-2009\Exp 38025 (Sentencia Divorcio Ordinario con boleta).doc
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