REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSÈ BENANCIO OCHOA PEREZ y NIULKA YULESKA LOPEZ BEJARANO de OCHOA.
ABOGADA ASISTENTE: REINA LOPEZ de CARRERA, Inpreabogado, Nº 19.009.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.191
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19-06-2.008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSÈ BENANCIO OCHOA PEREZ y NIULKA YULESKA LOPEZ BEJARANO de OCHOA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.141.173 y V-15.992.400, respectivamente, asistidos por la abogada REINA LOPEZ de CARRERA Inpreabogado, 19.009.
Admitida como fue la misma en fecha 16 Septiembre de 2008, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 2 5 de marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de Junio de 2.001 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSÈ BENANCIO OCHOA PEREZ y NIULKA YULESKA LOPEZ BEJARANO de OCHOA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Junio de 2.001 según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 155, Tomo II, Año 2.001, de los libros llevados ante el Registro Civil de del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete días (07) días del mes de Agosto de dos mil nueve (07-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO.

SELC/lg/ines
Exp. Nº 40191
Maquina 13