REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSÈ GILBERTO CHACON MARQUEZ y NANCY COROMOTO VILLA MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA MORENO GARCIA, Inpreabogado, Nº 115.091.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.194
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19-06-2.008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSÈ GILBERTO CHACON MARQUEZ y NANCY COROMOTO VILLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.004.055 y V-5.225.894, respectivamente, asistidos por la abogada ANA YELITZA MORENO GARCIA Inpreabogado, Nº 115.091.
Admitida como fue la misma en fecha 29 de Julio de 2008, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 31 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de Octubre de 1.978 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada. Al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSÈ GILBERTO CHACON MARQUEZ y NANCY COROMOTO VILLA MARTINEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Octubre de 1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 336, Año1.978 de los libros llevados ante la Parroquia santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Metropolitano de Caracas.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete días (07) días del mes de Agosto de dos mil nueve (07-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/lg/ines
Exp. Nº 40194
Maquina 13
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