REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46844-08
DEMANDANTE: ANA ELIZABETH AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.209.618 Y de este domicilio, asistida por la Abogada LUZ MARINA PACHECO CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.639.-
DEMANDADO: RAFAEL ARTURO ARRIAGA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.269.220, asistido por el Abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.891.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha “14 de abril de 2008”, la ciudadana ANA ELIZABETH AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.209.618 y domiciliado en la Urbanización El Paseo, Bloque 12, Edificio 01, Primer Piso, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistida de la Abogada en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224 presentó demanda por NULIDAD DE VENTA en contra del ciudadano RAFAEL ARTURO ARRIAGA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.269.220. En fecha “05 de agosto de 2009”, los ciudadanos ANA ELIZABETH AGUIRRE Y RAFAEL ARTURO ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.209.618 y 5.269.220, respectivamente, en su carácter de parte actora y demandado, asistidos, por los abogados en ejercicios LUZ MARINA PACHECO RUIZ y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.639 y 12.891 respectivamente, presentaron escrito en el cual celebran TRANSACCION judicial de la demanda.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Homologa la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de este juicio, constituido por una (1) extensión de terreno con un área aproximada de 731,94 Mts2, y las bienhechurias sobre el construida, las cuales forman parte de la Parcela 103 del Asentamiento Campesino Rosario de paya, Sector Los hornos, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2008, y comunicada en la referida fecha, según oficio 1560-326, al Registrador Subalterno de registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua. TERCERO: Se da por terminada la causa. CUMPLASE.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/cristina.